+Artículo 65 1.

Artículo 65 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para exigir a una entidad objeto de resolución o a cualquier entidad de grupo de la misma que faciliten al adquirente los servicios e infraestructuras necesarios para que este pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas.

El párrafo primero será de aplicación incluso en los casos en que a la entidad objeto de resolución o a la entidad correspondiente del grupo se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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