Artículo 65 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para exigir a una entidad objeto de resolución o a cualquier entidad de grupo de la misma que faciliten al adquirente los servicios e infraestructuras necesarios para que este pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas. El párrafo primero será de aplicación incluso en los casos en que a la entidad objeto de resolución o a la entidad correspondiente del grupo se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
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