+Artículo 66 Competencia para ejecutar medidas de prevención o de gestión de crisis por otros Estados miembros
---+Artículo 66 1.
---+Artículo 66 2.
---+Artículo 66 3.
---+Artículo 66 4.
---+Artículo 66 5.
---+Artículo 66 6.
|
Artículo 66 Competencia para ejecutar medidas de prevención o de gestión de crisis por otros Estados miembros
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 66 1.
|
Los Estados miembros garantizarán que, cuando una transmisión de acciones, de otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , o de activos, derechos o pasivos, incluya activos situados en un Estado miembro diferente del Estado de la autoridad de resolución, o derechos y pasivos sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro diferente al Estado de dicha autoridad, la transmisión surtirá efecto en este otro Estado miembro o bajo su jurisdicción.
|
|
Artículo 66 2.
|
Los Estados miembros facilitarán a la autoridad de resolución que haya realizado o tenga la intención de realizar la transmisión toda la asistencia que cabe razonablemente esperar, con el fin de lograr que las acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , los activos, derechos o pasivos se transmitan al adquirente con todos los requisitos exigidos por la normativa nacional.
|
|
Artículo 66 3.
|
Los Estados miembros se asegurarán de que los accionistas, acreedores y terceros afectados por la transmisión de acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , activos, derechos o pasivos mencionada en el apartado 1 no puedan impedir, impugnar o eludir tal transmisión en virtud de alguna disposición de la normativa del Estado miembro donde se encuentren los activos, o de la normativa aplicable a las acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , los activos o los pasivos.
|
|
Artículo 66 4.
|
Cuando una autoridad de resolución de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «Estado miembro A») ejerza las competencias de amortización o de conversión, particularmente en relación con los instrumentos de capital de conformidad con el artículo 59, y los
►M3
pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ o los instrumentos de capital pertinentes de la entidad objeto de resolución incluyan:
a)
instrumentos o pasivos regulados por la normativa de un Estado miembro diferente del de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o de conversión de la deuda (Estado miembro B);
b)
pasivos respecto de acreedores del Estado miembro B,
el Estado miembro B se asegurará de que el importe principal de tales pasivos o instrumentos se reduzca, o los pasivos o instrumentos se conviertan, mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda de la autoridad de resolución del Estado miembro A.
|
|
Artículo 66 5.
|
Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados por el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda a que se hace referencia en el apartado 4 no puedan impugnar la reducción del importe principal del instrumento o pasivo ni su conversión, según proceda, invocando disposición alguna del Estado miembro B.
|
|
Artículo 66 6.
|
Cada Estado miembro se asegurará de que los aspectos que se exponen a continuación se determinen con arreglo a la normativa del Estado miembro de la autoridad de resolución:
a)
el derecho de accionistas, acreedores y terceros a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 85, la transmisión de acciones, otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ , activos, derechos o pasivos contemplada en el apartado 1 del presente artículo;
b)
el derecho de los acreedores a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 85, la reducción del importe principal o la conversión de un instrumento o pasivo comprendido en el apartado 4, letras a) o b), del presente artículo;
c)
las cláusulas de salvaguarda aplicables, según dispone el capítulo VII, a las transmisiones parciales de los activos, derechos o pasivos mencionados en el apartado 1.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|