+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

Los Estados miembros velarán por que, cuando la medida de resolución les lleve a adoptar medidas en relación con activos situados en terceros países o con acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, las autoridades de resolución podrán exigir que:

a) 

el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución y el adquirente tomen todas las medidas necesarias para hacer que la transmisión, amortización, conversión o acción surta efecto;

b) 

el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución guarden las acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , los activos o los derechos del adquirente, o liberen a este de sus obligaciones, hasta que surta efecto la transmisión, amortización, conversión o acción;

c) 

los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el adquirente al efectuar alguna de las acciones requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se sufraguen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 37, apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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