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+Artículo 67 1. |
Artículo 67 1.Los Estados miembros velarán por que, cuando la medida de resolución les lleve a adoptar medidas en relación con activos situados en terceros países o con acciones, otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, las autoridades de resolución podrán exigir que:
a)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución y el adquirente tomen todas las medidas necesarias para hacer que la transmisión, amortización, conversión o acción surta efecto;
b)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución guarden las acciones, otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , los activos o los derechos del adquirente, o liberen a este de sus obligaciones, hasta que surta efecto la transmisión, amortización, conversión o acción;
c)
los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el adquirente al efectuar alguna de las acciones requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se sufraguen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 37, apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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