+Artículo 82 1.
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Artículo 82 1.
Cuando reciba una comunicación de la autoridad competente con arreglo al artículo 81, apartado 3, o por propia iniciativa, la autoridad de resolución determinará, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y el artículo 33, si se cumplen las condiciones establecidas en el este párrafo en lo relativo la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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