+Artículo 82 1.

Artículo 82 1.

Cuando reciba una comunicación de la autoridad competente con arreglo al artículo 81, apartado 3, o por propia iniciativa, la autoridad de resolución determinará, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y el artículo 33, si se cumplen las condiciones establecidas en el este párrafo en lo relativo la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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