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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.El SESF estará compuesto por:
a)
la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los efectos de las funciones especificadas en el Reglamento (UE) no 1092/2010 y en el presente Reglamento;
b)
la Autoridad;
c)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 );
d)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), creada en virtud del Reglamento (UE) no1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 );
e)
el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto), para ejercer las funciones especificadas en los artículos 54 a 57 del presente Reglamento, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010;
f)
las autoridades competentes o de supervisión especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, incluido el Banco Central Europeo en lo que respecta a las funciones atribuidas al mismo por el Reglamento (UE) no 1024/2013, del Reglamento (UE) no 1094/2010, y del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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