+Artículo 63 4.
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Artículo 63 4.
Teniendo en cuenta el documento único de programación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la contribución de equilibrio con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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