+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

Teniendo en cuenta el documento único de programación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla de personal y la cuantía de la contribución de equilibrio con cargo al presupuesto general de la Unión de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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