+Artículo 64 3.
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Artículo 64 3.
El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, la información contable necesaria a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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