+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, la información contable necesaria a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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