+Artículo 70 1.
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Artículo 70 1.
Los miembros de la Junta de Supervisores y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicio y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad a título contractual, estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluso después de haber cesado en sus cargos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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