+Artículo 70 1.

Artículo 70 1.

Los miembros de la Junta de Supervisores y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicio y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad a título contractual, estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluso después de haber cesado en sus cargos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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