+Artículo 77 4.
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Artículo 77 4.
El Derecho nacional aplicable a los contratos de trabajo y otros instrumentos pertinentes seguirán aplicándose a los miembros del personal con contratos anteriores que decidan no solicitar un contrato de agente temporal o a los que no se ofrezca un contrato de agente temporal de conformidad con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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