+Artículo 9bis 3.

Artículo 9bis 3.

Cuando sea necesario en los casos a que se refiere el apartado 1, y hasta que se adopten y apliquen nuevas medidas siguiendo los pasos a que se refiere el apartado 2, la Autoridad emitirá dictámenes sobre disposiciones específicas de los actos a que se refiere el apartado 1 con el fin de promover prácticas de supervisión y ejecución coherentes, eficientes y efectivas, y la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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