+Artículo 9bis 3.
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Artículo 9bis 3.
Cuando sea necesario en los casos a que se refiere el apartado 1, y hasta que se adopten y apliquen nuevas medidas siguiendo los pasos a que se refiere el apartado 2, la Autoridad emitirá dictámenes sobre disposiciones específicas de los actos a que se refiere el apartado 1 con el fin de promover prácticas de supervisión y ejecución coherentes, eficientes y efectivas, y la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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