+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a una norma técnica de regulación en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación de la norma técnica de regulación adoptada por la Comisión. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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