+Artículo 16 Directrices y recomendaciones
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Artikkel 16 2a.
---+Artículo 16 3.
---+Artículo 16 4.

Artículo 16 Directrices y recomendaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices dirigidas a todas las autoridades competentes o a todas las entidades financieras y formulará recomendaciones dirigidas a una o varias autoridades competentes o a una o varias entidades financieras.

Las directrices y recomendaciones serán conformes a las habilitaciones otorgadas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o en el presente artículo.

Artículo 16 2.
Cuando proceda, la Autoridad realizará consultas públicas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.
Artikkel 16 2a.
Suunistes ja soovitustes ei piirduta pelgalt seadusandlike aktide osadele viitamise või nende uuesti esitamisega. Enne uue suunise või soovituse koostamist vaatab Euroopa Väärtpaberiturujärelevalve dubleerimise vältimiseks kõigepealt üle olemasolevad suunised ja soovitused.
Artículo 16 3.

Las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.

En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o tiene intención de cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, informará a la Autoridad exponiendo sus motivos. La Autoridad hará público el hecho de que esa autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación.

La Autoridad podrá también decidir, en función de cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación debe notificarse previamente a la autoridad competente.

Si así lo requiere la directriz o la recomendación, los participantes en los mercados financieros informarán, de forma clara y detallada, de si cumplen dicha directriz o recomendación.

Artículo 16 4.
En el informe a que se refiere el artículo 43, apartado 5, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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