+Artículo 16bis 3.

Artículo 16bis 3.

Por lo que se refiere a las evaluaciones prudenciales de fusiones y adquisiciones pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE y que, con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva, precisen la consulta entre las autoridades competentes de dos o más Estados miembros, la Autoridad, a instancias de una de las autoridades competentes afectadas, podrá emitir y publicar un dictamen sobre una evaluación prudencial excepto respecto de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/65/UE. El dictamen se emitirá rápidamente y, en cualquier caso, antes del final del período de evaluación con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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