+Artículo 16bis 3.
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Artículo 16bis 3.
Por lo que se refiere a las evaluaciones prudenciales de fusiones y adquisiciones pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE y que, con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva, precisen la consulta entre las autoridades competentes de dos o más Estados miembros, la Autoridad, a instancias de una de las autoridades competentes afectadas, podrá emitir y publicar un dictamen sobre una evaluación prudencial excepto respecto de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/65/UE. El dictamen se emitirá rápidamente y, en cualquier caso, antes del final del período de evaluación con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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