+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan los participantes en los mercados financieros, y una evaluación del impacto que la evolución potencial de los mercados pueda tener sobre dichos participantes en los mercados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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