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+Artículo 91 4 |
Artículo 91 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al colegio de autoridades de resolución la decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado, de la empresa matriz y de cada filial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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