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+Artículo 15 3 |
Artículo 15 33. Las inversiones intragrupo en cualesquiera instrumentos de capital que sean admisibles como fondos propios de acuerdo con normas sectoriales, atendiendo a los límites sectoriales pertinentes, se deducirán o excluirán del cálculo de los fondos propios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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