+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán a cualquier organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC, a condición de que se verifique previamente que cumple lo dispuesto en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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