Artículo 9 1.
Las autoridades competentes que concedan la autorización en virtud del artículo 5 se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión y sus órganos de dirección observen lo dispuesto en los artículos 88 y 91 de la Directiva 2013/36/UE. La AEVM y la ABE aprobarán conjuntamente las directrices sobre los elementos enumerados en el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|