+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

La empresa de servicios de inversión que se dedique a la negociación algorítmica deberá implantar sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y eficaces para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes y tengan suficiente capacidad de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, se ajusten a los umbrales y límites de negociación apropiados, y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación.

Tal empresa deberá además implantar sistemas y controles de riesgo eficaces para garantizar que los sistemas de negociación no puedan usarse con ningún fin contrario al Reglamento (UE) n.o 596/2014 o a las normas del centro de negociación al que está vinculada.

Deberá implantar unos mecanismos eficaces que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC establecidos de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, y se asegurará de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados para garantizar que cumplen los requisitos generales establecidos en el presente apartado y cualesquiera requisitos específicos establecidos en los capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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