+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

Sin otro requisito legal o administrativo, los Estados miembros permitirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen SMN y SOC de otros Estados miembros establezcan en su territorio mecanismos apropiados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en su territorio el acceso a dichos mercados y la negociación en ellos a distancia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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