+Artículo 34 6.
|
Artículo 34 6.
Sin otro requisito legal o administrativo, los Estados miembros permitirán que las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen SMN y SOC de otros Estados miembros establezcan en su territorio mecanismos apropiados para facilitar a los usuarios, miembros o participantes establecidos en su territorio el acceso a dichos mercados y la negociación en ellos a distancia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|