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+Artículo 41 4. |
Artículo 41 4.Las autoridades competentes comunicarán, previa solicitud, la siguiente información a la AEVM:
a)
todas las autorizaciones de las sucursales autorizadas con arreglo al apartado 1, así como las ulteriores modificaciones de dichas autorizaciones;
b)
la escala y alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por la sucursal autorizada en ese Estado miembro;
c)
el volumen de negocios y los activos totales correspondientes a los servicios y las actividades a que se refiere la letra b);
d)
el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca la sucursal autorizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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