+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

Las autoridades competentes comunicarán, previa solicitud, la siguiente información a la AEVM:

a) 

todas las autorizaciones de las sucursales autorizadas con arreglo al apartado 1, así como las ulteriores modificaciones de dichas autorizaciones;

b) 

la escala y alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por la sucursal autorizada en ese Estado miembro;

c) 

el volumen de negocios y los activos totales correspondientes a los servicios y las actividades a que se refiere la letra b);

d) 

el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca la sucursal autorizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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