+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de un organismo rector del mercado defina y vigile la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de una organización —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses—, promoviendo la integridad del mercado.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección controle y evalúe periódicamente la eficacia del sistema de gobierno del organismo rector del mercado y tome las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.

Los miembros del órgano de dirección tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar el proceso decisorio de la dirección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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