Artículo 45 6.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección de un organismo rector del mercado defina y vigile la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de una organización —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses—, promoviendo la integridad del mercado. Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección controle y evalúe periódicamente la eficacia del sistema de gobierno del organismo rector del mercado y tome las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias. Los miembros del órgano de dirección tendrán un acceso adecuado a la información y los documentos necesarios para supervisar y controlar el proceso decisorio de la dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_ET -
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