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+Artículo 48 2. |
Artículo 48 2.Los Estados miembros exigirán que un mercado regulado disponga de:
a)
acuerdos por escrito con todas las empresas de servicios de inversión que sigan una estrategia de creación de mercado en el mercado regulado;
b)
planes para garantizar que participa en dichos acuerdos un número suficiente de empresas de servicios de inversión y por los que se requiera de estas que coloquen cotizaciones en firme a precios competitivos, con el resultado de que se aporte liquidez al mercado de forma regular y predecible, cuando tal requisito sea adecuado a la naturaleza y la magnitud de la negociación del mercado regulado de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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