+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

En el acuerdo escrito a que se refiere el apartado 2 se especificará al menos lo siguiente:

a) 

las obligaciones de la empresa de servicios de inversión en relación con el aporte de liquidez y, en su caso, cualquier otra obligación derivada de la participación en los planes contemplados en apartado 2, letra b);

b) 

cualquier incentivo en forma de minoraciones o de otro tipo, ofrecidos por el mercado regulado a una empresa de servicios de inversión de manera que se aporte liquidez al mercado de forma regular y predecible y, en su caso, cualquier otro derecho que corresponda a las empresas de servicios de inversión como resultado de la participación en los planes contemplados en el apartado 2, letra b).

Los mercados regulados controlarán y garantizarán que las empresas de servicios de inversión cumplen los requisitos establecidos en dichos acuerdos escritos vinculantes. Los mercados regulados informarán a la autoridad competente del contenido del acuerdo escrito vinculante y, previa solicitud, facilitarán a la autoridad competente toda información adicional necesaria para que esta última pueda convencerse de que el mercado regulado cumple lo dispuesto en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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