+Artículo 48 11.

Artículo 48 11.

Los Estados miembros exigirán que, a petición de la autoridad competente del Estado miembro de origen de un mercado regulado, los mercados regulados pongan a disposición de aquella los datos relativos a la cartera de órdenes o le brinde acceso a la cartera de órdenes a fin de que pueda supervisar la negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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