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+Artículo 58 1. |
Artículo 58 1.►M12 Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión: ◄
a)
publiquen:
i)
en el caso de los centros de negociación en los que se negocien opciones, dos informes semanales, uno de los cuales debe excluir las opciones, con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión negociados en su centro de negociación, en el que se especifiquen el número de posiciones largas y cortas por tales categorías, los cambios al respecto desde el informe anterior, el porcentaje de interés abierto total que representa cada categoría y el número de personas que mantienen posiciones en cada categoría de conformidad con el apartado 4,
ii)
en el caso de los centros de negociación en los que no se negocien opciones, un informe semanal sobre los elementos recogidos en el inciso i);
b)
facilitan a la autoridad competente, al menos diariamente, un desglose completo de las posiciones mantenidas por todas las personas, incluidos los miembros o participantes y sus clientes, en el centro de negociación. La obligación establecida en la letra a) solo será aplicable cuando tanto el número de personas como sus posiciones abiertas excedan de los umbrales mínimos. La notificación de la posición no se aplicará a os demás valores, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), que estén relacionados con una materia prima o un activo subyacente con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 10. Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas o derivados sobre derechos de emisión comuniquen los informes a que se refiere el párrafo primero, letra a), a la autoridad competente y a la AEVM. La AEVM procederá a la publicación centralizada de la información incluida en dichos informes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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