Artículo 68
Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro
Si un Estado miembro designa más de una autoridad competente para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) no 600/2014, sus funciones respectivas deberán estar claramente definidas y dichas autoridades deberán cooperar estrechamente entre sí.
Cada Estado miembro exigirá que también se produzca esa cooperación entre las autoridades competentes a las efectos de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 y las autoridades competentes responsables en ese Estado miembro de la supervisión de las entidades de crédito y otras entidades financieras, fondos de pensiones, OICVM, mediadores de seguros y reaseguros y empresas de seguros.
Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se intercambien toda información esencial o pertinente para el ejercicio de sus funciones y obligaciones.