+CAPÍTULO I Designación, facultades y procedimientos de recurso
---+Artículo 67 Designación de las autoridades competentes
------+Artículo 67 1.
------+Artículo 67 2.
------+Artículo 67 3.
---+Artículo 68 Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro
---+Artículo 69 Competencias de supervisión
------+Artículo 69 1.
------+Artículo 69 2.
---+Artículo 70 Sanciones en casos de infracción
------+Artículo 70 1.
------+Artículo 70 2.
------+Artículo 70 3.
------+Artículo 70 4.
------+Artículo 70 5.
------+Artículo 70 6.
------+Artículo 70 7.
---+Artículo 71 Publicación de otras decisiones
------+Artículo 71 1.
------+Artículo 71 2.
------+Artículo 71 3.
------+Artículo 71 4.
------+Artículo 71 5.
------+Artículo 71 6.
------+Artículo 71 7.
---+Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
------+Artículo 72 1.
------+Artículo 72 2.
---+Artículo 73 Notificación de infracciones
------+Artículo 73 1.
------+Artículo 73 2.
---+Artículo 74 Derecho de recurso
------+Artículo 74 1.
------+Artículo 74 2.
---+Artículo 75 Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores
------+Artículo 75 1.
------+Artículo 75 2.
------+Artículo 75 3.
---+Artículo 76 Secreto profesional
------+Artículo 76 1.
------+Artículo 76 2.
------+Artículo 76 3.
------+Artículo 76 4.
------+Artículo 76 5.
---+Artículo 77 Relaciones con los auditores
------+Artículo 77 1.
------+Artículo 77 2.
---+Artículo 78 Protección de datos

CAPÍTULO I Designación, facultades y procedimientos de recurso

CAPÍTULO I Designación, facultades y procedimientos de recurso

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 67 Designación de las autoridades competentes
Artículo 68 Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro

Artículo 68

Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro

Si un Estado miembro designa más de una autoridad competente para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) no 600/2014, sus funciones respectivas deberán estar claramente definidas y dichas autoridades deberán cooperar estrechamente entre sí.

Cada Estado miembro exigirá que también se produzca esa cooperación entre las autoridades competentes a las efectos de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 600/2014 y las autoridades competentes responsables en ese Estado miembro de la supervisión de las entidades de crédito y otras entidades financieras, fondos de pensiones, OICVM, mediadores de seguros y reaseguros y empresas de seguros.

Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se intercambien toda información esencial o pertinente para el ejercicio de sus funciones y obligaciones.

Artículo 69 Competencias de supervisión
Artículo 70 Sanciones en casos de infracción
Artículo 71 Publicación de otras decisiones
Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
Artículo 73 Notificación de infracciones
Artículo 74 Derecho de recurso
Artículo 75 Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores
Artículo 76 Secreto profesional
Artículo 77 Relaciones con los auditores
Artículo 78 Protección de datos

Artículo 78

Protección de datos

El tratamiento de datos personales recopilados en el ejercicio o para el ejercicio de las facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación, con arreglo a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional adoptada para dar cumplimiento a la Directiva 95/46/CE y, si procede, con el Reglamento (CE) no 45/2001.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_ET -

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