+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones con instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil.

Las autoridades competentes establecerán, de conformidad con el artículo 85 de la Directiva 2014/65/UE, las medidas necesarias para garantizar que las siguientes autoridades competentes también reciban dicha información:

a) 

la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez para dichos instrumentos financieros;

b) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de las empresas de servicios de inversión transmisoras;

c) 

las autoridades competentes responsables de la supervisión de las sucursales que hayan sido parte de la operación, y

d) 

la autoridad competente responsable de la supervisión de los centros de negociación utilizados.

La autoridad competente a la que se refiere el párrafo primero pondrá a disposición de la AEVM, sin demora indebida, cualquier información comunicada con arreglo al presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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