+Artículo 46 1.
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Artículo 46 1.
Una empresa de un tercer país podrá prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, conlleven o no servicios auxiliares, para contrapartes elegibles y clientes profesionales en el sentido de la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE establecidos en la Unión, sin el establecimiento de una sucursal, si está inscrita en el registro de empresas de terceros países mantenido por la AEVM de conformidad con el artículo 47.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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