+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Una empresa de un tercer país podrá prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, conlleven o no servicios auxiliares, para contrapartes elegibles y clientes profesionales en el sentido de la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE establecidos en la Unión, sin el establecimiento de una sucursal, si está inscrita en el registro de empresas de terceros países mantenido por la AEVM de conformidad con el artículo 47.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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