+Artículo 12 Información para el beneficiario sobre cada operación de pago con tarjeta
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Artículo 12 Información para el beneficiario sobre cada operación de pago con tarjeta

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1

1.   Después de la ejecución de cada operación de pago con tarjeta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará la información siguiente:

a)

la referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago con tarjeta;

b)

el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario;

c)

el importe de cualesquiera gastos aplicados a la operación de pago con tarjeta, con mención aparte del importe de la tasa de descuento y de la tasa de intercambio.

La información a que se refiere el párrafo primero podrá ser agregada por marca, aplicación, categoría de instrumento de pago y nivel de las tasas de intercambio aplicables a la operación si el beneficiario da su consentimiento expreso con carácter previo.

Artículo 12 2

2.   Los contratos entre adquirentes y beneficiarios podrán contener una cláusula que disponga que la información a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 se facilitará o hará accesible periódicamente, al menos una vez al mes, y de un modo convenido que permita a los beneficiarios almacenar la información y reproducirla sin cambios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
  • EULAW_ET -

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