+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los Estados miembros podrán obligar a los prestamistas a incluir otros tipos de advertencia que sean pertinentes en un Estado miembro. Comunicarán sin demora dichos requisitos a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
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