+Artículo 33 Revocación del reconocimiento de un intermediario de crédito
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
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Artículo 33 Revocación del reconocimiento de un intermediario de crédito
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá revocar el reconocimiento concedido de conformidad con el artículo 29 a un intermediario de crédito si este:
a)
renuncia expresamente al reconocimiento o no ha llevado a cabo actividades o prestado ninguno de los servicios contemplados en el artículo 4, punto 5, durante los seis meses anteriores a la revocación, a no ser que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad del reconocimiento en dichos supuestos;
b)
ha obtenido el reconocimiento por medio de declaraciones falsas o engañosas o por cualquier otro medio irregular;
c)
deja de cumplir los requisitos a los que estaba supeditada la concesión de reconocimiento;
d)
se encuentra en alguno de los supuestos en los que el Derecho nacional prevé la revocación por aspectos no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
e)
ha infringido de manera grave o sistemática las disposiciones adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas a las condiciones de funcionamiento de los intermediarios de crédito.
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Artículo 33 2.
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Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen revoque el reconocimiento del intermediario de crédito, dicho Estado miembro lo notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida a la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de 14 días, por cualquier medio que resulte adecuado.
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Artículo 33 3.
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Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de crédito a los que se haya retirado el reconocimiento sean eliminados del registro sin demoras indebidas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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