+Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Artículo 21

Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Los Estados miembros velarán por que:

a) 

el intermediario de crédito indique, tanto en su publicidad como en la documentación destinada a los consumidores, el alcance de sus competencias, precisando en particular si trabaja en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediario independiente;

b) 

en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, se haya informado de ella al consumidor y el importe de la misma se acuerde entre el consumidor y el intermediario mediante un documento en papel u otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;

c) 

en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último comunique el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
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