+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito por un importe total superior a 100 000 EUR que no estén garantizados por una hipoteca o por cualquier otra garantía equivalente sobre bienes inmuebles habitualmente utilizada en un Estado miembro, ni con un derecho relativo a un bien inmueble, cuando dichos contratos de crédito tengan por objeto la renovación de un bien inmueble de uso residencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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