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+Artículo 8 8. |
Artículo 8 8.Los Estados miembros podrán prohibir, entre otras cosas, la publicidad de productos de crédito que:
a)
destaque la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito;
b)
establezca que un descuento está condicionado a la aceptación de un crédito;
c)
ofrezca «períodos de gracia» de más de tres meses para el reembolso de las cuotas del crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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