+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

Los Estados miembros podrán prohibir, entre otras cosas, la publicidad de productos de crédito que:

a) 

destaque la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito;

b) 

establezca que un descuento está condicionado a la aceptación de un crédito;

c) 

ofrezca «períodos de gracia» de más de tres meses para el reembolso de las cuotas del crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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