+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 y por que dichas autoridades posean la facultad de exigir a los prestamistas y a los intermediarios de crédito que proporcionen los elementos de prueba que la autoridad competente estime necesarios para realizar dicha supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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