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+Artículo 2 3. |
Artículo 2 3.Los Estados miembros podrán decidir no incluir en el ámbito de aplicación de la presente Directiva a las personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada, cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, a condición de que se cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:
a)
que su actividad financiera sea limitada en términos absolutos;
b)
que su actividad financiera sea limitada en lo relativo a las transacciones;
c)
que su actividad financiera no sea la actividad principal;
d)
que su actividad financiera sea secundaria y esté directamente relacionada con la actividad principal;
e)
que su actividad principal no sea ninguna de las actividades a que se refiere el apartado 1, punto 3, letras a) a d) o f);
f)
que su actividad financiera solo se preste a los clientes de la actividad principal y no se ofrezca al público con carácter general. El párrafo primero no se aplicará a las personas que presten servicios de envío de dinero a tenor del artículo 4, punto 13, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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