+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Los Estados miembros podrán decidir no incluir en el ámbito de aplicación de la presente Directiva a las personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada, cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, a condición de que se cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:

a) 

que su actividad financiera sea limitada en términos absolutos;

b) 

que su actividad financiera sea limitada en lo relativo a las transacciones;

c) 

que su actividad financiera no sea la actividad principal;

d) 

que su actividad financiera sea secundaria y esté directamente relacionada con la actividad principal;

e) 

que su actividad principal no sea ninguna de las actividades a que se refiere el apartado 1, punto 3, letras a) a d) o f);

f) 

que su actividad financiera solo se preste a los clientes de la actividad principal y no se ofrezca al público con carácter general.

El párrafo primero no se aplicará a las personas que presten servicios de envío de dinero a tenor del artículo 4, punto 13, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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