+Artículo 18bis 3.

Artículo 18bis 3.

Además de las medidas establecidas en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán, si procede, una o varias de las siguientes medidas con respecto a los terceros países de alto riesgo identificados con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión:

a) 

denegar el establecimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades obligadas del país en cuestión, o tomar otras medidas que reflejen que la entidad obligada correspondiente procede de un país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) 

prohibir a las entidades obligadas el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el país en cuestión, o tomar otras medidas que reflejen que la sucursal o la oficina de representación radicaría en un país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

c) 

exigir mayores requisitos de examen prudencial o de auditoría externa a las sucursales y filiales de las entidades obligadas ubicadas en el país en cuestión;

d) 

exigir mayores requisitos de auditoría externa a los grupos financieros con respecto a cualquiera de sus sucursales y filiales ubicadas en el país en cuestión;

e) 

exigir a las entidades de crédito y financieras que revisen y modifiquen o, en caso necesario, extingan las relaciones de corresponsalía con las entidades corresponsales del país en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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