+IIa alajagu Liikmesriikide pädevate asutuste vaheline koostöö
---+Artículo 50bis
|
IIa alajagu Liikmesriikide pädevate asutuste vaheline koostöö
IIa alajagu Liikmesriikide pädevate asutuste vaheline koostöö
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 50bis
|
Artículo 50 bis
Los Estados miembros no prohibirán el intercambio de información o de asistencia entre autoridades competentes, ni impondrán condiciones injustificadas o indebidamente restrictivas al respecto a los efectos de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán en particular que las autoridades competentes no denieguen las solicitudes de asistencia por los motivos siguientes:
a)
se considera también que la solicitud afecta a cuestiones fiscales;
b)
el Derecho nacional exige a las entidades obligadas guardar el secreto o la confidencialidad, salvo en los casos en los que la información pertinente solicitada esté protegida por privilegios legales o en los que se aplique el secreto profesional legal, a tenor del artículo 34, apartado 2;
c)
hay en curso una indagación, investigación o procedimiento en el Estado miembro requerido, salvo si la asistencia pudiera obstaculizar dicha indagación, investigación o procedimiento;
d)
la naturaleza o el estatuto de la autoridad competente homóloga requirente difieren de los de la autoridad competente requerida.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ET -
EULAW_ET
|