+Artículo 8 d)
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Artículo 8 d)
garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país soliciten la aprobación de la alta dirección de la entidad financiera o de crédito para entablar y mantener relaciones de negocio de mayor riesgo o efectuar transacciones de mayor riesgo ocasionales;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 14.05.2019 00:00:00 -Doknr: CELEX:32019R0758
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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