+Artículo 8 d)

Artículo 8 d)

garantizar que sus sucursales o filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país soliciten la aprobación de la alta dirección de la entidad financiera o de crédito para entablar y mantener relaciones de negocio de mayor riesgo o efectuar transacciones de mayor riesgo ocasionales;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 14.05.2019 00:00:00 -Doknr: CELEX:32019R0758
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