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+Artículo 1 Objeto |
Artículo 1 ObjetoArtículo 1 Objeto La presente Directiva establece normas sobre:
a)
el acceso a la actividad de las entidades de crédito;
b)
las facultades e instrumentos de supervisión para la supervisión prudencial de las entidades de crédito por parte de las autoridades competentes;
c)
la supervisión prudencial de las entidades de crédito por parte de las autoridades competentes de manera compatible con las normas que establece el Reglamento (UE) n.o 575/2013;
d)
los requisitos de publicación para las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y la supervisión prudencial de las entidades de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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