+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

Los Estados miembros velarán por que las entidades registren todas aquellas operaciones y documenten todos aquellos sistemas y procesos que son objeto de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, de tal manera que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento en todo momento de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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