+Artículo 4 6.
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Artículo 4 6.
Los Estados miembros velarán por que las entidades registren todas aquellas operaciones y documenten todos aquellos sistemas y procesos que son objeto de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, de tal manera que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento en todo momento de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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