+Artículo 6 Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera

Artículo 6 Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera

Artículo 6

Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes tendrán en cuenta la convergencia, en términos de instrumentos y prácticas de supervisión, en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013. A tal fin, los Estados miembros velarán por que:

a) 

las autoridades competentes, como partes en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cooperen con confianza y pleno respeto mutuo, en particular para garantizar el flujo de información pertinente y fiable entre ellas y otras partes del SESF, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;

b) 

las autoridades competentes participen en las actividades de la ABE y, cuando corresponda, en los colegios de supervisores;

c) 

las autoridades competentes hagan lo posible para cumplir las directrices y recomendaciones que formule la ABE de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, y atenerse a las advertencias y recomendaciones que formule la JERS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010;

d) 

las autoridades competentes cooperen estrechamente con la JERS;

e) 

los mandatos nacionales otorgados a las autoridades competentes no les impidan ejercer las funciones que les incumben, en su calidad de miembros de la ABE, de la JERS, en su caso, o en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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