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+Artículo 7 Dimensión de la supervisión a escala de la Unión |
Artículo 7 Dimensión de la supervisión a escala de la UniónArtículo 7 Dimensión de la supervisión a escala de la Unión Las autoridades competentes de cada Estado miembro, en el ejercicio de su cometido general, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en situaciones de urgencia, basándose en la información disponible en el momento de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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