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+Artículo 8bis 1. |
Artículo 8bis 1.Los Estados miembros exigirán a las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que ya hayan obtenido una autorización con arreglo al título II de la Directiva 2014/65/UE, que presenten una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 8, a más tardar el día en que se produzca alguna de las situaciones siguientes:
a)
la media del valor total mensual de los activos, calculada a lo largo de un período de doce meses consecutivos, sea igual o superior a 30 000 millones EUR; o
b)
la media del valor total mensual de los activos calculada a lo largo de un período de doce meses consecutivos sea inferior a 30 000 millones de euros y la empresa forme parte de un grupo en el que el valor total de los activos consolidados de todas aquellas empresas del grupo establecidas en la Unión, incluidas cualesquiera de sus sucursales o filiales establecidas en un tercer país, que posean cada una de ellas por separado un total de activos inferior a 30 000 millones de euros y que realicen alguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE sea igual o superior a 30 000 millones de euros, ambos calculados como valor medio a lo largo de un período de doce meses consecutivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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