Artículo 8bis 7.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con más detalle los elementos que debe considerar la autoridad competente a la hora de decidir si concede una exención de conformidad con el apartado 3 bis, teniendo en cuenta, en particular, la importancia relativa del riesgo de crédito de contraparte al que esté expuesta una empresa. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
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