+Artículo 8bis 8.

Artículo 8bis 8.

A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre el uso de la exención a que se refiere el apartado 3 bis del presente artículo, así como sobre la aplicación del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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