+Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
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Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito el ejercicio, con carácter profesional, de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares.
Artículo 9 2.
El apartado 1 no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la normativa nacional o de la Unión, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a normas y controles destinados a la protección de los depositantes e inversores.
Artículo 9 3.
Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la ABE de las disposiciones legales nacionales que autoricen expresamente a las empresas que no sean entidades de crédito a ejercer la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares.
Artículo 9 4.
En virtud del presente artículo, los Estados miembros no podrán eximir a las entidades de crédito de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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