+Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
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Artículo 9 Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1.
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Los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito el ejercicio, con carácter profesional, de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares.
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Artículo 9 2.
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El apartado 1 no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la normativa nacional o de la Unión, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a normas y controles destinados a la protección de los depositantes e inversores.
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Artículo 9 3.
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Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la ABE de las disposiciones legales nacionales que autoricen expresamente a las empresas que no sean entidades de crédito a ejercer la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares.
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Artículo 9 4.
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En virtud del presente artículo, los Estados miembros no podrán eximir a las entidades de crédito de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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