+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito a menos que quede probado a satisfacción de las mismas que los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1, permiten una gestión del riesgo adecuada y eficaz por parte de esa entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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