+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito a menos que quede probado a satisfacción de las mismas que los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1, permiten una gestión del riesgo adecuada y eficaz por parte de esa entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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