+Artículo 12 3.
|
Artículo 12 3.
Los Estados miembros podrán decidir el mantenimiento de la actividad de las entidades de crédito que no cumplan el requisito relativo a los fondos propios diferenciados y que existieran el 15 de diciembre de 1979. Podrán dispensar a estas entidades de crédito del cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|